Accidente de trayecto: qué es y cómo acreditarlo
Respuesta corta: El accidente de trayecto es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y su lugar de trabajo, y también el que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo aunque correspondan a distintos empleadores (en ese caso se vincula al trabajo al que se dirigía). Está cubierto por el seguro de la Ley 16.744 con las mismas prestaciones que un accidente del trabajo: atención médica gratuita, subsidios y, si hay secuelas, indemnizaciones o pensiones. Como suele ocurrir fuera de la vista del empleador, la normativa exige acreditarlo ante el organismo administrador con medios de prueba fehacientes: parte o constancia de Carabineros, testigos, registro de atención de urgencia u otros antecedentes. Si no hay otros medios, la propia declaración del trabajador puede bastar cuando está debidamente circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo de la lesión. El empleador igual debe presentar la DIAT dentro de 24 horas desde que toma conocimiento.
Un trabajador se cae de la bicicleta camino a tu local, o lo chocan volviendo a su casa después del turno. ¿Es un accidente laboral? En Chile sí puede serlo: es el llamado accidente de trayecto, y como empleador te conviene saber qué cubre y cómo se acredita, porque casi siempre ocurre sin testigos de la empresa.
¿Qué es un accidente de trayecto?
La Ley 16.744 lo define como el accidente ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. También cubre el que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores; en ese caso el accidente se vincula al trabajo hacia el que se dirigía la persona.
Dos ideas clave de esa definición:
- Trayecto directo: el recorrido racional entre la casa y el trabajo, sin interrupciones o desvíos relevantes por motivos personales. No tiene que ser el camino más corto, pero sí uno coherente con el propósito de ir o volver del trabajo.
- Habitación: el lugar donde la persona pernocta, que no siempre es su domicilio legal.
¿Qué cubre el seguro en un accidente de trayecto?
Exactamente las mismas prestaciones que un accidente del trabajo, según explicamos en qué hacer ante un accidente del trabajo:
- Atención médica gratuita en la red del organismo administrador (mutualidad o ISL) hasta la curación completa.
- Subsidio por incapacidad temporal mientras dure el reposo.
- Indemnización o pensión si quedan secuelas permanentes.
- Prestaciones de supervivencia en caso de muerte.
Un punto que alivia a muchas pymes: los accidentes de trayecto no se consideran en el cálculo de la cotización adicional diferenciada, porque ocurren fuera del control del empleador.
¿Cómo se acredita un accidente de trayecto?
Acá está el corazón del asunto. Como el accidente ocurre fuera de la empresa, la normativa (D.S. 101, artículo 7) exige que la circunstancia de haber ocurrido en el trayecto directo se acredite ante el organismo administrador mediante medios de prueba fehacientes.
| Medio de prueba | Cuándo sirve |
|---|---|
| Parte o constancia de Carabineros | Ideal en choques, atropellos o caídas en la vía pública; conviene dejarla el mismo día |
| Testigos | Personas que vieron el accidente o al trabajador inmediatamente después |
| Registro de atención de urgencia | La hora y el diagnóstico de la atención médica respaldan el relato |
| Declaración de la víctima | Si no hay otros medios, puede bastar cuando está debidamente circunstanciada |
Sobre la declaración del trabajador: la SUSESO ha señalado que, a falta de otras pruebas, la sola declaración de la víctima puede ser suficiente si detalla día, hora, lugar y mecanismo de la lesión de manera coherente, y que estas situaciones deben ponderarse con flexibilidad por tratarse de prestaciones de seguridad social.
¿Qué debe hacer el empleador?
Aunque el accidente haya ocurrido en la calle, tus obligaciones son las mismas:
- Orienta al trabajador para que se atienda en la red de tu organismo administrador; en urgencia vital, en el centro más cercano.
- Presenta la DIAT dentro de 24 horas desde que tomas conocimiento, marcando que se trata de un accidente de trayecto. El detalle está en cómo presentar la DIAT.
- Ayuda a reunir las pruebas: recuérdale dejar constancia en Carabineros si corresponde, identificar testigos y guardar comprobantes de la atención.
La calificación (laboral o común) la hace el organismo administrador, no tú. Si el trabajador no está de acuerdo con el resultado, puede reclamar ante la SUSESO.
¿Cuándo se puede rechazar la cobertura?
Los casos típicos de rechazo son desvíos o interrupciones significativas del trayecto por motivos personales (por ejemplo, ir a una actividad social y accidentarse después), relatos inconsistentes con la hora de salida o de entrada al turno, o falta total de antecedentes que respalden lo ocurrido. Cada caso se evalúa en su mérito y existe jurisprudencia de la SUSESO en ambos sentidos.
Cierre accionable
Incorpora el accidente de trayecto a tu procedimiento interno: instruye a tu equipo para que, si les pasa algo camino al trabajo, avisen de inmediato, dejen constancia en Carabineros cuando corresponda y guarden todo comprobante. Tú, por tu parte, presenta la DIAT dentro de 24 horas sin prejuzgar: calificar el caso es tarea de la mutualidad, y denunciar a tiempo protege al trabajador y a tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera accidente de trayecto en Chile?
El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y su lugar de trabajo, y también el que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Lo cubre el seguro de la Ley 16.744 con las mismas prestaciones que un accidente del trabajo.
¿Cómo se prueba un accidente de trayecto?
Con medios de prueba fehacientes: parte o constancia de Carabineros, declaración de testigos, registro de la atención de urgencia u otros antecedentes. Si no existen otros medios, la declaración del propio trabajador puede ser suficiente cuando detalla día, hora, lugar y mecanismo de la lesión de forma coherente.
¿El accidente de trayecto afecta la siniestralidad de mi empresa?
No en la cotización adicional: los accidentes de trayecto no se consideran para el cálculo de la cotización adicional diferenciada, porque ocurren fuera del control del empleador. Igual debes presentar la DIAT dentro de 24 horas desde que tomas conocimiento.