DIAT: qué es, quién la presenta y en qué plazo
Respuesta corta: La DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) es el formulario con que se denuncia un accidente laboral o de trayecto ante el organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL). Es la puerta de entrada a todas las prestaciones del seguro: sin denuncia no hay calificación ni cobertura formal. El obligado principal es el empleador, que debe presentarla dentro de 24 horas desde que toma conocimiento del accidente, guardar una copia y entregar otra al trabajador. Si el empleador no la presenta en ese plazo, pueden hacerlo el propio trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Hoy las mutualidades y el ISL permiten presentarla en línea. La DIAT se usa para accidentes; para enfermedades profesionales el formulario equivalente es la DIEP. No presentar la denuncia o hacerlo fuera de plazo expone al empleador a sanciones y entorpece la atención del trabajador.
Si administras una pyme, la DIAT es uno de esos trámites que debes poder hacer casi en piloto automático: cuando ocurre un accidente, tienes 24 horas para presentarla y cero margen para improvisar. Acá lo esencial.
¿Qué es la DIAT?
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) es el formulario oficial con que se pone en conocimiento del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o, si no estás adherido a una mutualidad, el ISL) un accidente del trabajo o de trayecto.
Es importante porque es la puerta de entrada al seguro: activa la atención, el proceso de calificación y todas las prestaciones (médicas, subsidios, indemnizaciones o pensiones). Sin denuncia, no hay expediente.
Su hermana es la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional), que sigue la misma lógica pero para sospechas de enfermedad de origen laboral.
¿Quién debe presentarla y en qué plazo?
| Quién | Cuándo |
|---|---|
| Empleador (obligado principal) | Dentro de 24 horas desde que toma conocimiento del accidente |
| Trabajador o sus familiares | Si el empleador no denuncia dentro del plazo |
| Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Si el empleador no denuncia dentro del plazo |
| Médico tratante | Si atiende a un accidentado sin denuncia previa |
| Cualquier persona que conozca los hechos | Si nadie más ha denunciado |
Dos detalles que la SUSESO exige al empleador: guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
¿Cómo se presenta en la práctica?
- Reúne los datos: identificación de la empresa y del trabajador, fecha, hora y lugar del accidente, descripción de lo ocurrido y de la lesión.
- Ingresa al sitio de tu organismo administrador: las mutualidades y el ISL permiten presentar la DIAT en línea desde sus portales de empresa; también puede hacerse presencialmente en sus centros.
- Describe los hechos sin calificar: relata lo que pasó con precisión. Determinar si es accidente laboral, de trayecto o de origen común es tarea del organismo administrador, no tuya.
- Guarda el comprobante y entrega copia al trabajador.
Si el accidente ocurrió camino al trabajo, marca que es de trayecto y acompaña los antecedentes disponibles; los medios de prueba los detallamos en el artículo sobre el flujo completo en qué hacer ante un accidente del trabajo.
¿Qué pasa si no presento la DIAT?
- El trabajador no queda desprotegido: la ley permite que otros denuncien por ti, y el seguro opera igual.
- Te expones a sanciones: el incumplimiento de las obligaciones del seguro de la Ley 16.744 es fiscalizable y multable por la autoridad; el detalle de los rangos lo revisamos en multas por incumplir la normativa de seguridad laboral.
- Entorpeces la atención: sin DIAT oportuna, la calificación y los subsidios del trabajador se retrasan, y eso suele terminar en conflicto laboral.
- Pierdes trazabilidad: la DIAT alimenta las estadísticas de siniestralidad que usan tu mutualidad y la autoridad; ocultar accidentes distorsiona tu gestión preventiva.
¿Debo denunciar accidentes leves o sin días perdidos?
Sí. La regla práctica es simple: si hubo lesión, se denuncia. Muchos esguinces “leves” terminan en semanas de licencia, y si no denunciaste a tiempo el caso se complica para todos. Denunciar no es admitir culpa ni afecta por sí solo tu cotización: es abrir la evaluación que corresponde.
Cierre accionable
Deja el proceso listo hoy: identifica tu organismo administrador, crea las claves de acceso al portal de empresa, define quién presenta la DIAT (titular y reemplazo) y guarda una pauta con los datos que pide el formulario. Con eso, cumplir el plazo de 24 horas deja de depender de la suerte y pasa a ser un trámite de diez minutos.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el empleador para presentar la DIAT?
24 horas desde que toma conocimiento del accidente. Debe presentarla ante su organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL), guardar una copia recepcionada y entregar otra al trabajador.
¿Quién puede presentar la DIAT si el empleador no lo hace?
El propio trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. La falta de denuncia del empleador no deja al trabajador sin cobertura.
¿Cuál es la diferencia entre DIAT y DIEP?
La DIAT denuncia accidentes del trabajo y de trayecto; la DIEP denuncia sospechas de enfermedad profesional. Ambas se presentan ante el organismo administrador y, cuando denuncia el empleador, el plazo es de 24 horas desde que toma conocimiento.
¿Debo presentar la DIAT aunque el accidente parezca leve?
Sí. La calificación del accidente corresponde al organismo administrador, no al empleador. Denunciar no es reconocer responsabilidad: es abrir la evaluación y asegurar la cobertura del trabajador si la lesión resulta más seria de lo que parecía.