Reglamento interno de higiene y seguridad: qué incluir
Respuesta corta: El reglamento interno de higiene y seguridad es el documento que fija por escrito las obligaciones y prohibiciones de tus trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, y es exigible con dos fundamentos distintos: la normativa de la ley 16.744 obliga a toda empresa o entidad a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, y el Código del Trabajo exige un reglamento interno de orden, higiene y seguridad a las empresas que alcanzan el número de trabajadores permanentes que la ley señala, tradicionalmente diez o más. Su contenido mínimo incluye disposiciones generales, obligaciones de los trabajadores, prohibiciones, sanciones y el procedimiento de reclamo, además de los capítulos que la normativa ha ido agregando: la obligación de informar los riesgos, el procedimiento de investigación y denuncia de accidentes, el uso de elementos de protección personal y el procedimiento de investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo conforme a la ley Karin. El reglamento debe entregarse gratuitamente a cada trabajador, ponerse en conocimiento del personal antes de su vigencia, mantenerse publicado en la empresa y remitirse copia a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, que pueden exigir modificaciones.
El reglamento interno es el documento que casi todas las pymes descargan de internet, imprimen y guardan en una carpeta. Y también el primero que pide un fiscalizador. Vale la pena entender qué debe decir y por qué.
¿Quién está obligado a tenerlo?
Hay dos obligaciones que se superponen:
- Normativa de la ley 16.744 (el antiguo DS 40, hoy reemplazado por el DS 44 sobre gestión preventiva): toda empresa o entidad debe establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, sin umbral de tamaño.
- Código del Trabajo: las empresas que alcanzan el número de trabajadores permanentes que fija la ley deben tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS), que suma la parte laboral a la preventiva.
En la práctica, casi todas las pymes optan por un solo documento integrado: el RIOHS.
¿Qué contenido mínimo debe tener?
| Capítulo | Qué debe contener |
|---|---|
| Disposiciones generales | Objetivo, ámbito de aplicación, marco legal y a quién obliga |
| Obligaciones | Conductas exigidas: uso de EPP, respeto de procedimientos, aviso inmediato de accidentes, someterse a exámenes de vigilancia |
| Prohibiciones | Lo expresamente vedado: retirar protecciones de máquinas, trabajar bajo efectos del alcohol o drogas, operar equipos sin autorización |
| Sanciones | Amonestación verbal, escrita y multa, dentro de los límites legales, con su destino |
| Procedimiento de reclamo | Cómo el trabajador impugna una sanción y ante quién |
| Obligación de informar | Riesgos existentes, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos |
| Accidentes y emergencias | Qué hacer, a quién avisar, cómo se denuncia y se investiga |
| Acoso y violencia laboral | Procedimiento de denuncia, investigación y sanción conforme a la ley Karin |
| Vigilancia de la salud | Protocolos aplicables según los riesgos: ruido, carga física, riesgo psicosocial |
La parte de riesgos no puede ser genérica. Debe describir tus riesgos: si tienes bodega con racks, cámaras de frío, mesón de atención de público o trabajo en altura, eso tiene que aparecer.
¿Cómo se pone en vigencia?
- Redacta o actualiza el texto con participación del comité paritario, si existe.
- Ponlo en conocimiento de los trabajadores con la antelación que exige la ley, antes de su entrada en vigencia.
- Publícalo en al menos dos sitios visibles de la empresa.
- Entrega un ejemplar gratuito a cada trabajador y guarda la constancia firmada de recepción.
- Remite copia a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
Ese comprobante de entrega es lo que te salva en una fiscalización o en un juicio por accidente. Sin firma, la empresa no puede acreditar que el trabajador conocía la regla que se supone infringió.
¿En qué se diferencia de la obligación de informar?
El reglamento es el marco escrito general. La obligación de informar (derecho a saber) es la comunicación oportuna y concreta de los riesgos del puesto específico, con registro individual. Son complementarias y ambas se fiscalizan por separado; profundizamos en obligación de informar los riesgos.
Errores que cuestan multas
- Copiar un reglamento de otro rubro y dejar riesgos que no existen y omitir los que sí.
- No incorporar el procedimiento de investigación y sanción del acoso exigido por la ley Karin.
- Contemplar sanciones económicas fuera de los límites legales.
- No actualizarlo cuando cambian procesos, maquinaria o normativa, como ocurrió con el DS 44.
- No tener las constancias de entrega firmadas por cada trabajador, incluidos los que ingresaron después.
Qué hacer esta semana
Abre tu reglamento y revisa tres cosas: si describe los riesgos reales de tu operación, si tiene el capítulo de acoso y violencia laboral vigente, y si existe una constancia firmada por cada trabajador actualmente contratado. Si falla alguna, corrígela antes de la próxima contratación. Para los montos máximos de multas internas y otros valores expresados en unidades reajustables, consulta el valor vigente en la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Toda empresa necesita reglamento interno de higiene y seguridad?
La normativa de la ley 16.744 obliga a toda empresa o entidad a mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, sin importar su tamaño. Adicionalmente, el Código del Trabajo exige el reglamento interno de orden, higiene y seguridad a partir del número de trabajadores permanentes que fija la ley.
¿A quién hay que enviar copia del reglamento?
Debes remitir copia a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud correspondiente a tu domicilio, además de entregar un ejemplar gratuito a cada trabajador y mantenerlo publicado en lugares visibles de la empresa.
¿Se puede sancionar a un trabajador con el reglamento?
Sí, siempre que la conducta y la sanción estén expresamente contempladas en el reglamento, se respete el procedimiento de aplicación y el derecho a reclamo del trabajador, y las multas se ajusten a los límites y destinos que fija la ley.
¿Cada cuánto hay que actualizar el reglamento?
Cada vez que cambian los riesgos, los procesos o la normativa. La entrada en vigencia de nuevas obligaciones, como las de la ley Karin o del DS 44, obliga a revisar y ajustar el texto, dejando registro de la comunicación a los trabajadores.