Elementos de protección personal: obligaciones en Chile

Respuesta corta: En Chile el empleador está obligado a entregar gratuitamente los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo de cada puesto, según el artículo 68 de la Ley 16.744 y los artículos 53 y 54 del Decreto Supremo 594. La entrega debe ir acompañada de adiestramiento en el uso correcto, los equipos deben mantenerse en perfecto estado y reponerse cuando se deterioran, y solo pueden usarse EPP que cumplan las exigencias de calidad y certificación que administra el Instituto de Salud Pública. El trabajador nunca paga por su EPP ni por su reposición. Además, conviene dejar constancia escrita y firmada de cada entrega y capacitación: es la evidencia que pedirán la SEREMI de Salud, la Dirección del Trabajo o un tribunal si ocurre un accidente. El EPP es la última barrera de protección, no la primera: antes hay que intentar eliminar o controlar el riesgo en su origen.

Si tienes trabajadores expuestos a golpes, cortes, ruido, polvo o caídas, la ley te obliga a entregarles elementos de protección personal (EPP). No es un gesto de buena voluntad: es una obligación legal con consecuencias directas si ocurre un accidente y no puedes demostrar que cumpliste.

¿Qué dice la ley sobre los EPP?

Tres normas sostienen la obligación:

La regla de oro: el EPP es la última barrera, no la primera. Antes de repartir cascos, evalúa si puedes eliminar el riesgo, sustituirlo o controlarlo con medidas de ingeniería o de organización del trabajo. Esa lógica preventiva es la que hoy exige el DS 44 de gestión preventiva.

¿Qué EPP corresponde a cada puesto?

Depende de los riesgos reales de la tarea, no del rubro en abstracto. Esta tabla resume combinaciones típicas en pymes:

Puesto o tarea Riesgos frecuentes EPP habituales
Bodeguero Caída de objetos, golpes, cortes Zapatos de seguridad, guantes, casco si hay almacenamiento en altura
Cocina de restaurante Quemaduras, cortes, pisos resbaladizos Calzado antideslizante, guantes anticorte, pechera
Maestro o mantenimiento Proyección de partículas, ruido, polvo Lentes, protección auditiva, mascarilla, guantes
Trabajo en altura Caída de distinto nivel Arnés de cuerpo completo certificado, casco con barbiquejo
Aseo y limpieza Contacto con químicos Guantes de nitrilo, lentes, calzado antideslizante
Atención de público con carga Sobreesfuerzo, aplastamiento Zapatos de seguridad, guantes

Para definir la lista exacta de tu empresa, apóyate en tu mutualidad: la asesoría en identificación de riesgos es parte de las prestaciones del seguro de la Ley 16.744.

¿Cómo se acredita la entrega de EPP?

Ante una fiscalización o un accidente, lo que no está escrito no existe. Lleva un registro de entrega por trabajador que incluya:

Ese registro conversa con la obligación de informar los riesgos de cada puesto: la entrega del EPP y la explicación de por qué se usa deberían quedar documentadas en el mismo proceso de inducción.

¿Qué certificación deben tener los equipos?

El artículo 54 del DS 594 exige que todo EPP usado en Chile —nacional o importado— cumpla las normas y exigencias de calidad que rigen según su naturaleza. Cuando no existe una entidad certificadora nacional para un tipo de equipo, el Instituto de Salud Pública (ISP) puede validar la certificación extranjera mediante su Registro de Fabricantes e Importadores de EPP. En la práctica: compra a proveedores formales y pide la documentación de calidad; un arnés o una mascarilla sin respaldo puede dejarte incumpliendo aunque hayas pagado por ellos.

Errores comunes en pymes

Qué hacer esta semana

  1. Lista los puestos de trabajo y sus riesgos reales (tu mutualidad tiene formatos).
  2. Define el EPP por puesto y revisa la certificación de lo que ya compraste.
  3. Crea una ficha de entrega firmada por trabajador y agenda las reposiciones.
  4. Instruye el uso correcto y deja constancia escrita de esa capacitación.

Con esos cuatro pasos, la obligación de EPP pasa de riesgo legal a rutina administrativa simple.

Preguntas frecuentes

¿El trabajador puede pagar parte de sus elementos de protección personal?

No. El artículo 53 del DS 594 obliga al empleador a proporcionar los EPP libres de costo para el trabajador, incluida su reposición cuando se deterioran o cumplen su vida útil.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a usar el EPP?

El empleador debe exigir su uso: forma parte de su deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo. La negativa reiterada puede sancionarse según el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pero primero corresponde capacitar y verificar que el equipo sea cómodo y adecuado.

¿Los EPP deben estar certificados en Chile?

Sí. El artículo 54 del DS 594 exige que los EPP, nacionales o importados, cumplan las normas y exigencias de calidad. Cuando no existe entidad certificadora nacional para un equipo, el Instituto de Salud Pública puede validar la certificación extranjera a través del Registro de Fabricantes e Importadores.

Fuentes oficiales