Protocolo TMERT: qué es y a quién aplica en Chile

Respuesta corta: El protocolo TMERT es el protocolo de vigilancia del Ministerio de Salud para los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo, y su aplicación es obligatoria para todas las entidades empleadoras del país, sin importar tamaño ni rubro. Su tercera versión fue aprobada por la Resolución Exenta N°1697 del MINSAL, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026, y amplió la vigilancia más allá de las extremidades superiores: hoy exige identificar y evaluar, cuando estén presentes, cuatro familias de factores de riesgo: movimientos repetitivos de extremidades superiores, posturas forzadas o mantenidas, manejo manual de carga y de personas, y vibraciones de cuerpo entero o del segmento mano-brazo. El empleador debe identificar y evaluar estos factores según la Norma Técnica del MINSAL, informar por escrito a los trabajadores expuestos, aplicar medidas correctivas cuando el riesgo no está controlado y mantener la documentación disponible para la fiscalización de la Seremi de Salud. Los trabajadores con exposición a riesgo no tolerable ingresan a programas de vigilancia de salud del organismo administrador. Las mutualidades y el ISL asesoran gratuitamente en la implementación.

Lumbagos, tendinitis, síndrome del túnel carpiano: los trastornos musculoesqueléticos son la primera causa de enfermedad profesional en Chile. Por eso existe el protocolo TMERT, y por eso su cumplimiento es obligatorio también para tu pyme.

¿Qué es el protocolo TMERT?

El protocolo de vigilancia de trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT) es un instrumento del Ministerio de Salud que ordena identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que generan estas patologías, y vigilar la salud de las personas expuestas.

Nació enfocado en las extremidades superiores (el clásico “TMERT-EESS”), pero su tercera versión, aprobada por la Resolución Exenta N°1697 del MINSAL y publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026, amplió el alcance de la vigilancia.

¿A quién aplica?

A todas las entidades empleadoras del país, sin distinción de tamaño ni rubro. No hay umbral mínimo de trabajadores: si en tus puestos existen los factores de riesgo del protocolo, debes evaluarlos. En una pyme típica hay más exposición de la que parece: cajeras que digitan todo el día, bodegueros que levantan carga, maestros de cocina de pie en postura mantenida, operarios con herramientas vibrátiles.

¿Qué factores de riesgo exige evaluar?

La versión vigente ordena identificar y evaluar, cuando estén presentes, cuatro familias de factores:

Factor de riesgo Ejemplos típicos en pymes
Movimientos repetitivos de extremidades superiores Digitación intensiva, envasado, cajas de supermercado, peluquería
Posturas forzadas o mantenidas Trabajo de pie prolongado, brazos sobre los hombros, cuello flectado
Manejo manual de carga y de personas Bodega, reparto, construcción, cuidado de pacientes
Vibraciones (cuerpo entero o mano-brazo) Grúas horquilla, camiones, esmeriles, taladros, sierras

¿Qué me exige concretamente como empleador?

  1. Identificar y evaluar los factores de riesgo presentes en cada puesto, aplicando la Norma Técnica del MINSAL (las listas de chequeo del protocolo).
  2. Informar por escrito a los trabajadores expuestos sobre los riesgos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en línea con el deber general que revisamos en la obligación de informar los riesgos laborales.
  3. Aplicar medidas correctivas cuando la evaluación muestre riesgo no controlado: rediseño del puesto, ayudas mecánicas, pausas, rotación de tareas.
  4. Reevaluar después de intervenir y mantener el ciclo de mejora.
  5. Documentar todo en formato físico o digital: la Seremi de Salud puede pedir estos registros en una fiscalización.

El protocolo contempla procedimientos diferenciados según el tamaño de la empresa (por ejemplo, tramos de 1 a 49 y de 50 o más personas trabajadoras), pensados para que las empresas chicas también puedan cumplir.

¿Qué rol juega mi mutualidad?

Tu organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL) debe asesorarte gratuitamente: capacita en el uso de las listas de chequeo, valida evaluaciones y administra los programas de vigilancia de la salud para los trabajadores con exposición relevante, con evaluaciones periódicas de salud. Si a un trabajador se le diagnostica una patología musculoesquelética atribuible al trabajo, corresponde denunciarla y calificarla como posible enfermedad profesional; ese camino lo explicamos en cómo se califica una enfermedad profesional.

¿Qué pasa si no cumplo?

La Seremi de Salud puede multar por no tener las evaluaciones, y frente a una enfermedad profesional confirmada la falta de gestión del riesgo agrava tu posición: puede derivar en recargo de la cotización adicional y en demandas por responsabilidad del empleador.

Cierre accionable

Parte simple: haz un inventario de tus puestos de trabajo y marca cuáles tienen digitación intensiva, carga, posturas mantenidas o vibración. Con esa lista, pide a tu mutualidad la asesoría para aplicar las listas de chequeo de la Norma Técnica y prioriza las correcciones baratas y rápidas (ayudas mecánicas, rotación, pausas). Evaluar a tiempo cuesta poco; una tendinitis crónica de tu mejor trabajador, mucho.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a aplicar el protocolo TMERT?

Todas las entidades empleadoras del país, sin importar su tamaño o rubro, cuando en sus puestos de trabajo existan factores de riesgo musculoesquelético: movimientos repetitivos, posturas forzadas, manejo manual de carga o de personas, o vibraciones. Una pyme con una sola persona expuesta ya debe evaluar.

¿El TMERT cubre solo las extremidades superiores?

Ya no. La versión actualizada del protocolo, aprobada por la Resolución Exenta N°1697 del MINSAL y publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026, amplió la vigilancia e incorpora movimientos repetitivos de extremidades superiores, posturas forzadas o mantenidas, manejo manual de carga y personas, y vibraciones.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento del protocolo TMERT?

La autoridad sanitaria (Seremi de Salud), que puede exigir la documentación de identificación y evaluación de riesgos y sancionar el incumplimiento. La Dirección del Trabajo también puede intervenir en el marco de sus facultades. Tu mutualidad o el ISL te asesoran gratuitamente para cumplir.

Fuentes oficiales